Información publicada en https://www.gob.mx/stps/documentos/el-tmec-y-su-mecanismo-laboral-de-respuesta-rapido-una-guia-de-accion-para-mexico?idiom=es
El Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en instalaciones específicas (MLRR)1 es un procedimiento inédito de resolución de controversias en tratados comerciales. Tiene por objeto reforzar el cumplimiento de los compromisos laborales asumidos en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en su capítulo 23 – Laboral–. Este procedimiento es aplicable para los derechos que son reconocidos en el anexo 23-A del T-MEC, en el cual México se comprometió a garantizar que sus trabajadores puedan acceder a una negociación colectiva auténtica, para lo cual esindispensable la existencia de una efectiva democracia sindical y el ejercicio pleno de la libertad de asociación por parte de los trabajadores. El MLRR se diferencia de otros mecanismos de resolución de controversias en que las sanciones comerciales no son aplicables al sector productivo, sino que aplican directamente a las empresas y éstas pudieran hacerse extensivas a la cadena de valor de productos manufacturados, impactando así sus exportaciones. Además, el MLRR se distingue de otros mecanismos por su celeridad, ya que puede resolver una controversia en aproximadamente cuatro meses.
Si se presenta un caso al amparo del MLRR, se requiere de una efectiva coordinación entre el Gobierno de México, empresarios y sindicatos, a fin de estar en posibilidad de articular una respuesta pronta y sólida, que permita acreditar el cumplimiento de los compromisos laborales por parte del centro de trabajo, o en su defecto, reparar de manera expedita la denegación de derechos que lo motivó. La presente guía tiene el propósito de exponer los procesos de respuesta y coordinación, con los sectores empleador y sindical, en caso de que el MLRR sea iniciado en contra de una instalación cubierta en México, con base en las disposiciones de los anexos 31-A para el caso de que la parte demandante sea Estados Unidos (EE.UU.) y, 31-B para el caso de Canadá.