Información publicada en https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/25411/negativa-de-descuento-de-cuota-sindical-sujeta-a-consecuencias-fijadas-en-estatutos
Por: El Pulso Laboral
Por un lado la reciente reforma laboral dota de poder al trabajador para decidir si quiere o no que se le descuenten las cuotas sindicales, pero en el otro extremo, su potencial negativa quedará sujeta a lo que se establezca en los estatutos de un sindicato, en otras palabras: "atrévete a decir no, y te atienes a las consecuencias".
Por lo menos así lo interpreta la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer que:
"La negativa del trabajador a que el empleador le descuente las cuotas sindicales únicamente corresponde a una determinación en lo individual de no continuar aportando tales contribuciones la cual, en todo caso, quedará sujeta a las consecuencias que al respecto se establezcan en los estatutos", sentencia el tribunal de justicia.
Y es que varios sindicatos promovieron juicios de amparo indirecto en contra del artículo 110, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al sostener que la negativa del trabajador a que se descuenten de su salario las cuotas sindicales, constituye una violación a los principios de libertad y de autonomía sindical.
Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye la validez de la medida establecida en el artículo 110, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en la posibilidad de que el trabajador se niegue por escrito al descuento de las cuotas sindicales de su salario, pues está dirigida a fortalecer la voluntad de los agremiados de los sindicatos, en el ejercicio de sus derechos hacia el interior de las organizaciones.
Agrega que, si bien los principios de libertad y de autonomía sindical implican el derecho de los sindicatos de establecer en sus estatutos la naturaleza, forma de pago y monto de las cuotas sindicales, lo cierto es que tales principios no se vulneran al permitir al trabajador oponerse al descuento de las cuotas sindicales de su salario.