Por: Arturo Rivero
México
Viernes 05 de Noviembre del 2021
Tema: Mundo Laboral y RR.HH.
Los artículos 123, apartado B, fracciones IX y XIV, de la Constitución General de la República; 11, numeral 2, inciso b), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecen un cuerpo jurídico de protección de las madres trabajadoras con la finalidad de asegurar que la función procreadora de la mujer en forma alguna afecte su bienestar económico o su desarrollo profesional, al tiempo que coadyuve a lograr una mayor igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
En ese sentido, en virtud de esa especial protección de la maternidad en el trabajo, ante el despido injustificado ocasionado por razón de su embarazo o licencia postnatal, es procedente condenar a la parte patronal al pago de salarios caídos, máxime que esta determinación es la que permite compensar adecuadamente a las trabajadoras por el acto discriminatorio del cual fueron víctimas.
Información publicada en https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/26835/trabajadora-embarazada-despedida-tiene-derecho-a-pago-de-salarios-caidos-scjn