Por: Arturo Rivero
México
Miercoles 27 de Octubre del 2021
Tema: Mundo Laboral y RR.HH.
“La salud no debe de estar sujeta a interpretaciones ni a comunicados, circulares o acuerdos, debe de estar previsto en la Ley, por tanto, se considera necesario incluir a la enfermedad de COVID-19, que generó una pandemia mundial, dentro de la Tabla de Enfermedades de la Ley Federal del Trabajo.
“No se trata sólo de la enfermedad, sino que comúnmente, quien sobrevive la enfermedad queda con secuelas, y en algunos casos con daños graves y permanentes en el sistema respiratorio”, señala una iniciativa presentada en el Senado de la República.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como acción para reconocer a la COVID19 como enfermedad de trabajo, el pasado 03 de abril de 2020, emitió la circular No. 09 90 01300000/068/202016, la cual contiene los criterios bajo los cuales se calificará como enfermedad de trabajo, destacando a los trabajadores con exposición en primera línea (sector salud), sin dejar a un lado a todos aquellos que continúan laborando al considerar que las actividades que realizan son consideradas esenciales de acuerdo a lo establecido por el Gobierno federal.
Posteriormente el Consejo Técnico autorizó la estrategia para reconocer la enfermedad COVID-19 como enfermedad de trabajo en trabajadores IMSS, durante el periodo de contingencia, a través del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/173.P.DPES, publicado en el Diario oficial de la Federación (DOF) el 29 de julio de 2020. Por último, el IMSS emitió la Circular No. 09 90 01300000/154/2020 de fecha 3 de julio de 2020 relativa al proceso de reconocimiento de la incapacidad temporal para el trabajo con diagnóstico de COVID-19 y probable COVID-19, como enfermedad de trabajo en trabajadores IMSS.
De lo anterior, dice la iniciativa presentada en el Senado de la República, se deduce que, si algún trabajador adquiere la enfermedad de COVID-19, el IMSS, podría considerarla enfermedad de trabajo si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto, sin protección, en ejercicio o con motivo de su trabajo a alguna persona con dicha enfermedad y la consecuencia es el aumento en la clasificación de la prima de riesgo en el centro de trabajo donde esté registrado el trabajador.
Información publicada en https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/26796/advierten-vacio-legal-para-reconocer-a-covid-19-como-enfermedad-de-trabajo?fbclid=IwAR0H3UBwRV77P8wVKJymPbS-WJ7zVEeCtp5j9lEDuuGSYPdd-ft6-ktXYF4